La Sala II de la Cámara en lo Contencioso se declaró
competente en una causa en la que el intendente de Pampa del Indio, Gustavo
Karasiuk, pretende que se despejen las dudas, de si le corresponde o nó, la
inmunidad del artículo 195 de la Constitución Provincial, en el caso que se
ordene su detención.
Gustavo Karasiuk, intendente de Pampa del Indio
Pampa del Indio es una de las localidades donde la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas del Chaco puso la lupa por presuntas
irregularidades en el mano de los fondos nacionales que debían destinarse a la
construcción de viviendas para comunidades indígenas por parte de cooperativas
de trabajo y, por tanto, también se encuentra bajo el radar de la justicia
federal por presunto lavado de dinero. A tal punto que se realizaron
allanamientos ordenados por un fiscal provincial y otras diligencias encabezadas
por el fiscal de Investigaciones Administrativas, adjunto, Dugaldo Ferreyra.
Adelantándose a cualquier medida judicial que pudiera
implicar la privación de su libertad, el intendente de la localidad, Gustavo
Karasiuk, acudió al fuero contencioso administrativo para que, a través de lo
que se conoce en la jerga jurídica como una “acción declarativa de certeza”, la
justicia se expida sobre si le correspondería o no ser arrestado, atento al
artículo 195 de la Constitución Provincial. Cabe recordar que, hace pocas
semanas, ese mismo artículo fue el esgrimido por el Concejo Municipal de Juan
José Castelli para impedir, por apenas un voto de diferencia, que el intendente
Alberto Nievas sea detenido tal como lo había ordenado la jueza federal de
Resistencia, Zunilda Niremperger, por los delitos de lavado de dinero agravado
por habitualidad como ser miembro de una banda y funcionario público,
asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos,
fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los
deberes de funcionario público.
Los abogados de Karasiuk pretenden que la sentencia “haga
cesar el estado de actual incertidumbre que afecta a la actora respecto de la
interpretación y aplicación de la norma del art. 195 de la Constitución de la
Provincia del Chaco. Ello en cuanto se trata de la inmunidad del arresto y de
opinión que alcanza a intendentes y concejales”.
En su presentación, el jefe comunal señala que “la
administración municipal que encabeza tuvo a su cargo la ejecución de estos
programas, por ello existe un interés de que se esclarezcan los hechos mediante
la colaboración en todos los aportes necesarios para demostrar que no tiene
responsabilidad sobre la investigación iniciada”. En caso de proceder algún tipo
de medida, los abogados del intendente puntualizan que correspondería aplicarse
el desafuero, juicio político y enjuiciamiento previsto en el artículo 19 de la
ley Nº 965-N.
Según pudo saber CHACODIAPORDIA.COM, el 12 de noviembre
pasado con las firmas de los camaristas Gloria Silva y Antonio Martínez, la
Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativa se declaró competente y
lo notificó tanto al Concejo Municipal de Pampa del Indio como a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas.